Reglamento Escolar
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios indispensables que regulan la vida estudiantil de los alumnos del Instituto de Profesionalización e Investigación Educativa (IPROINED). Su cumplimiento es obligatorio para todos los estudiantes inscritos en cualquiera de sus programas académicos.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todos los estudiantes del IPROINED, sin importar el programa, nivel, modalidad o campus en el que se encuentren inscritos. En los casos no previstos, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la normatividad interna del Instituto, la Ley General de Educación Superior, Acuerdo 17-11-17 y demás normativas aplicables.
Artículo 3. Principios Institucionales. El IPROINED orienta su quehacer académico y formativo conforme a los valores de: a) Respeto a la dignidad de la persona. b) Honestidad académica y profesional. c) Responsabilidad social. d) Cultura de paz, inclusión y no discriminación. e) Búsqueda de la excelencia académica y ética profesional.
Artículo 4. Carácter Obligatorio. Todo estudiante, al momento de formalizar su inscripción o reinscripción en el Instituto, acepta voluntaria y tácitamente el contenido del presente Reglamento y se compromete a cumplirlo en su totalidad, así como las demás disposiciones emitidas por las autoridades educativas del IPROINED. El desconocimiento del Reglamento no exime de responsabilidad alguna.
Artículo 5. Reconocimiento de Validez Oficial. Los planes y programas de estudios que imparte el IPROINED cuentan con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) expedido por la autoridad educativa correspondiente, lo cual faculta al Instituto para expedir certificados, diplomas, títulos y grados académicos conforme a la legislación vigente.
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
Artículo 6. Autoridades Competentes. Son autoridades competentes para la aplicación e interpretación de este Reglamento: a) Rectoría.
b) El Consejo Académico del IPROINED. c) La Dirección General. d) La Dirección Académica.
e)La Dirección de Planeación y Vinculación.
f) La Dirección Administrativa y de Servicios Escolares. g) Las Coordinaciones de carrera. h) Las instancias que el IPROINED designe expresamente.
Artículo 7. Responsabilidades del Estudiante. El estudiante es responsable de conocer, respetar y cumplir: a) El presente Reglamento. b) Los planes y programas de estudio en los que se encuentre inscrito. c) Las disposiciones administrativas y académicas emitidas por las autoridades del IPROINED. d) La normativa nacional aplicable en materia educativa.
Artículo 8. Comunidad Estudiantil. El estudiante del IPROINED forma parte de una comunidad académica y de investigación que busca la excelencia profesional. En consecuencia, deberá conducirse con espíritu de colaboración, respeto a la diversidad, ética académica y compromiso con el desarrollo social y educativo.
CAPÍTULO II
Admisión y Registro Escolar
Artículo 9. Admisión. Se entiende por admisión el proceso mediante el cual una persona interesada en cursar un programa en el IPROINED solicita su ingreso, cumple los requisitos establecidos y recibe la resolución favorable de aceptación por parte de la autoridad académica competente.
Artículo 10. Requisitos Generales de Admisión. Para ingresar a un programa del IPROINED, el aspirante deberá: a) Haber concluido satisfactoriamente los estudios del nivel inmediado anterior al que desea inscribirse, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación y el Acuerdo 17-11-17. b) Presentar solicitud de admisión, acompañada de la documentación oficial requerida. c) Aprobar, en su caso, los exámenes de admisión, entrevistas y/o evaluaciones psicopedagógicas establecidas por el IPROINED. d) Cubrir las cuotas correspondientes al proceso de admisión. e) Cumplir con los requisitos adicionales que determine cada programa académico.
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
Artículo 11. Documentación Obligatoria. El aspirante deberá entregar, en original y copia, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de ingreso, la cual incluirá al menos: a) Acta de nacimiento. b) Certificado total de estudios del nivel inmediato anterior o constancia oficial en trámite. c) Clave Única de Registro de Población (CURP). d) Identificación oficial vigente. e) Fotografías tamaño infantil o digital, según lo determine el Instituto. f) En el caso de aspirantes extranjeros, pasaporte vigente y documento migratorio que acredite su estancia legal en el país.
g) Demás que resulte debidamente fundada y motivada mediante alguna publicación de normativa por la autoridad educativa federal.
Artículo 12. Resolución de Admisión. La resolución de admisión será emitida por la Dirección Académica o la instancia que designe el IPROINED y tendrá carácter inapelable. La misma se comunicará al interesado por los medios oficiales establecidos.
Artículo 13. Registro Escolar. Se considera registrado oficialmente como estudiante del IPROINED aquel admitido que haya: a) Cubierto el pago de inscripción, así como todas las cutoas correspondientes. b) Entregado la documentación completa requerida. c) Realizado la selección de asignaturas en su caso, de acuerdo al plan de estudios correspondiente. d) Recibido la matrícula y credencial institucional.
Artículo 14. Reinscripción. El estudiante deberá reinscribirse en cada periodo académico conforme a los calendarios oficiales publicados por el IPROINED. La reinscripción quedará condicionada a: a) No tener adeudos financieros o administrativos con el Instituto. b) Haber cumplido con los requisitos académicos de permanencia. c) Presentar, en su caso, la documentación adicional que le sea requerida.
Artículo 15. Equivalencias y Revalidación. Los aspirantes que hayan cursado un nivel de estudios en otras instituciones podrán solicitar la revalidación o equivalencia de asignaturas, de conformidad con la normatividad vigente y los criterios establecidos por la autoridad educativa correspondiente. El dictamen de equivalencia o revalidación será elaborado por la Dirección Académica con visto bueno de la Dirección de Administración y Servicios Escolares, y su resolución será definitiva.
Artículo 16. Estudiantes Extranjeros. Los estudiantes extranjeros deberán cumplir, además de los requisitos generales, con las disposiciones migratorias aplicables y presentar ante la Dirección de Administración y Servicios Escolares copia vigente del documento que les autorice a realizar estudios en el país.
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
Artículo 17. Baja del Proceso de Admisión. El IPROINED podrá dar por terminado el proceso de admisión o negar la reinscripción cuando el aspirante o estudiante: a) Omita información o presente documentación falsa. b) No cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento. c) Incurra en conductas contrarias a los valores institucionales durante el proceso de admisión.
CAPÍTULO III
Organización Académica
Artículo 18. Planes y Programas de Estudio. Los planes y programas de estudio del IPROINED son diseñados conforme a los lineamientos de la autoridad educativa y los objetivos institucionales de profesionalización e investigación. Cada plan de estudios contempla: a) Un perfil de ingreso, de egreso y profesional. b) Asignaturas obligatorias, electivas (en su caso) y complementarias. Según corresponda la modalidad. c) Créditos académicos que corresponden a la carga de trabajo del estudiante. d) Requisitos de titulación o certificación. e) Actividades de formación integral y de investigación.
Artículo 19. Carácter Obligatorio de los Planes de Estudio. El estudiante está obligado a cursar y aprobar todas las asignaturas y actividades previstas en su plan de estudios. No podrá sustituir, eliminar ni modificar materias sin la autorización expresa de la Dirección Académica.
Artículo 20. Carga Académica. a) La carga académica ordinaria por periodo será establecida por el plan de estudios correspondiente. b) El estudiante podrá solicitar una carga adicional o reducida, previa autorización de la Dirección Académica y las Coordinaciones correspondientes. c) La carga mínima y máxima de asignaturas estará sujeta al rendimiento académico del estudiante, de acuerdo con los estándares establecidos por el IPROINED.
Artículo 21. Asignaturas Electivas. El estudiante tendrá derecho a cursar asignaturas electivas previstas en su plan de estudios, las cuales podrán provenir de otros programas del IPROINED, siempre que no se contrapongan con su horario y que sean aprobadas por la Dirección Académica y las Coordinaciones, así como la Dirección General.
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
Artículo 22. Idiomas. a) Todo estudiante del deberá acreditar, como requisito de egreso, el dominio del idioma inglés u otro idioma, según determine el programa académico al que está inscrito. b) El nivel requerido será establecido en cada plan de estudios, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas u otra certificación reconocida. c) El IPROINED podrá aplicar exámenes de ubicación y cursos de nivelación para garantizar el cumplimiento de este requisito.
d) El IPROINED podrá celebrar convenios de colaboración con alguna institución certificada en la enseñanza del ingles, para efectos de que los alumnos puedan cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 23. Servicio Social. a) El servicio social es una actividad obligatoria para todos los programas de licenciatura, de conformidad con la legislación aplicable. b) Se realizará una vez que el estudiante haya cubierto al menos el 70% de los créditos de su plan de estudios. c) Tendrá una duración mínima de 480 horas y deberá desarrollarse en programas autorizados por el Instituto. d) El cumplimiento del servicio social será requisito indispensable para la obtención del título profesional.
Artículo 24. Prácticas Profesionales. a) Los programas de que así lo requieran incluirán prácticas profesionales como parte de la formación académica del estudiante. b) Dichas prácticas deberán realizarse en instituciones, empresas u organizaciones con las que el IPROINED tenga convenios de colaboración. c) La Dirección Académica definirá los lineamientos específicos para su acreditación.
Artículo 25. Actividades de Investigación y Extensión. a) El estudiante podrá participar en proyectos de investigación, extensión y vinculación social coordinados por el IPROINED. b) Dichas actividades podrán ser reconocidas como parte de su formación académica, siempre que cumplan con los criterios establecidos por la Dirección Académica.
Artículo 26. Tutorías y Acompañamiento Académico. El IPROINED podrá brindar a los estudiantes un programa de tutorías y asesorías académicas con el fin de apoyar su trayectoria escolar, prevenir rezagos y favorecer la formación integral.
Artículo 27. Actualización de Planes de Estudio. El IPROINED podrá modificar o actualizar los planes y programas de estudio conforme a las disposiciones de la autoridad educativa federal. En caso de que un plan de estudios entre en proceso de liquidación, los estudiantes inscritos podrán concluirlo
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
en los términos establecidos o ser incorporados a un plan actualizado, con las equivalencias que se determinen.
CAPÍTULO IV
Acreditación y Evaluación
Artículo 28. Objetivo de la Evaluación. La evaluación del aprendizaje tiene por objeto medir el grado de adquisición de conocimientos, desarrollo de habilidades, actitudes y valores que conforman las competencias del perfil de egreso del estudiante de licenciatura.
Artículo 29. Sistema de Calificaciones. a) Las calificaciones se expresarán en una escala numérica de 0 (cero) a 10 (diez). b) La calificación mínima aprobatoria será de 7.0 (siete punto cero), salvo disposición distinta en planes específicos autorizados por la autoridad educativa. c) Las calificaciones se registrarán en actas oficiales y formarán parte del historial académico del estudiante.
Artículo 30. Evaluaciones Ordinarias. a) Son aquellas que se aplican de manera regular al concluir el curso. b) Comprenden exámenes escritos, orales, proyectos, prácticas profesionales, actividades de investigación y cualquier otro instrumento establecido en el programa de la asignatura. c) El docente es responsable de informar desde el inicio del curso los criterios y porcentajes de evaluación.
Artículo 31. Evaluaciones Extraordinarias. a) El estudiante que no apruebe una asignatura en la evaluación ordinaria tendrá derecho a presentar un examen extraordinario. b) El examen extraordinario se aplicará en las fechas establecidas por el calendario académico. c) La calificación máxima que podrá obtenerse en un examen extraordinario será de 8.0 (ocho).
Artículo 32. Evaluaciones de Suficiencia Académica. a) El estudiante podrá solicitar examen de suficiencia para acreditar conocimientos adquiridos de forma autodidacta, experiencia laboral o estudios previos no revalidados. b) La Dirección Académica establecerá los lineamientos, requisitos y límites para este tipo de
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
evaluaciones. c) La calificación obtenida se asentará en el historial académico con la leyenda "Suficiencia".
Artículo 33. Acreditación de Asignaturas. Se considerará acreditada una asignatura cuando el estudiante: a) Obtenga calificación mínima aprobatoria en la evaluación ordinaria o extraordinaria. b) Cumpla con la asistencia mínima establecida (no menor al 80% de las sesiones). c) Haya entregado las evidencias de aprendizaje requeridas en el curso.
Artículo 34. Estándares Académicos. a) Para permanecer inscrito en una carrera del IPROINED, el estudiante deberá mantener un promedio mínimo de 7.0(siete) en cada periodo académico. b) Cuando un estudiante obtenga promedio inferior al requerido, será sujeto a un plan de regularización autorizado por la Coordinación de su carrera. c) En caso de reincidencia, se aplicarán las disposiciones sobre bajas académicas previstas en el artículo 38 de este Reglamento.
Artículo 35. Periodos Académicos. a) Los estudios del IPROINED se organizan en periodos cuatrimestrales u otro esquema autorizado por la autoridad educativa. b) Cada periodo contará con calendarios de inscripción, evaluaciones ordinarias y extraordinarias, y fechas límite de trámites escolares.
Artículo 36. Reconocimientos Académicos. El IPROINED otorgará reconocimientos a los estudiantes que se distingan por su desempeño académico, liderazgo o investigación, entre ellos: a) Mención Honorífica por promedio sobresaliente. b) Diploma de Excelencia Académica. c) Distinción al Mérito en Investigación o Innovación. d) Otros que determine la Dirección Académica, previa autorización de la Dirección General.
Artículo 37. Requisitos de Permanencia. El estudiante conservará su calidad académica cuando: a) Mantenga el promedio mínimo establecido en este Reglamento. b) No exceda el número máximo de asignaturas reprobadas por periodo (dos). c) Cumpla con los plazos de conclusión del plan de estudios, salvo prórroga autorizada. d) Observe buena conducta y respeto a la normativa institucional.
Artículo 38. Bajas Académicas. a) Será causa de baja académica definitiva reprobar por tercera ocasión una misma asignatura. b) También se aplicará baja académica al estudiante que acumule más de tres asignaturas
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
reprobadas en un mismo periodo. c) La Dirección Académica notificará por escrito la baja correspondiente, la cual será inapelable.
d) Tener adeudos por concepto de pago de reinscripción, u otros, por la cantidad de un periodo completo de estudios (cuatrimestre o semestre, según corresponda)
CAPÍTULO V
Derechos de los Estudiantes
Artículo 39. Principio General. Los estudiantes del IPROINED gozarán de los derechos que se derivan de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, las disposiciones relativas a las materias sobre no discriminación y trato equitativo a los alumnos, el Acuerdo 17/11/17, así como la demás leyes aplicables, este Reglamento y demás normatividad institucional.
Artículo 40. Derecho a la Educación. Todo estudiante tiene derecho a recibir una educación de calidad, orientada a la formación profesional, ética y humanista, que contribuya a su desarrollo integral y al ejercicio pleno de sus capacidades.
Artículo 41. Derechos Académicos. Son derechos académicos de los estudiantes: a) Conocer el plan y programa de estudios del programa que cursa, así como los criterios de evaluación de cada asignatura. b) Recibir clases, asesorías y tutorías de manera puntual y con la calidad académica establecida por el Instituto. c) Ser evaluados con objetividad, imparcialidad y transparencia. d) Consultar sus calificaciones en los plazos oficiales establecidos. e) Solicitar revisiones de calificaciones cuando consideren que existe error en la evaluación, conforme al procedimiento institucional. f) Acceder a bibliotecas, laboratorios, plataformas digitales y demás recursos académicos. g) Participar en actividades de investigación, extensión y vinculación que organice el IPROINED.
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
Artículo 42. Derechos de Participación. Los estudiantes tienen derecho a: a) Integrarse a sociedades o asociaciones estudiantiles reconocidas por el IPROINED. b) Proponer iniciativas académicas, culturales o deportivas que fomenten el desarrollo integral de la comunidad. c) Participar en órganos colegiados o representativos, conforme a la normativa interna.
Artículo 43. Derechos de Convivencia y Respeto. El estudiante tiene derecho a: a) Recibir un trato digno, respetuoso y libre de discriminación, acoso o violencia. b) Desarrollarse en un ambiente de convivencia sana, inclusiva y segura. c) Hacer uso de los mecanismos de atención y acompañamiento, académico o disciplinario que el Instituto disponga.
Artículo 44. Derechos Administrativos. Todo estudiante podrá: a) Obtener constancias, certificados, historial académico y demás documentos oficiales, previa solicitud y cumplimiento de requisitos publicados en los medios oficiales del IPROINED. b) Acceder a la información administrativa que le concierna, en los términos de la normatividad institucional. c) Ser informado oportunamente sobre trámites, procesos, costos y requisitos escolares.
Artículo 45. Derechos Financieros. a) Ser informado con claridad sobre las cuotas de inscripción, reinscripción y colegiaturas, que se designen para cada periodo escolar. b) Acceder, en su caso, a becas y apoyos financieros conforme a las convocatorias internas. c) Solicitar devolución de pagos cuando proceda, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección de Administración y Servicios Escolares.
Artículo 46. Derechos de Apelación, Dudas o Sugerencias. Los estudiantes podrán interponer recursos de inconformidad o apelación contra resoluciones académicas o disciplinarias que consideren injustas, conforme a los procedimientos establecidos por el IPROINED, a través del correo electrónico oficial.
Artículo 47. Protección de Datos Personales. El IPROINED garantizará la protección y confidencialidad de los datos personales de los estudiantes, en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de privacidad y protección de información.
Artículo 48. Reconocimiento de Méritos. El estudiante tiene derecho a ser reconocido por su desempeño académico, liderazgo, investigación, innovación o participación destacada en actividades
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
institucionales, a través de diplomas, menciones honoríficas y otros estímulos, según lo disponga la Coordinación de Licenciatura.
CAPÍTULO VI
Obligaciones de los Estudiantes
Artículo 49. Principio General. Los estudiantes del IPROINED deberán conducirse en todo momento con responsabilidad académica, honestidad, respeto y compromiso social, cumpliendo íntegramente con las disposiciones del presente Reglamento y demás normatividad institucional.
Artículo 50. Obligaciones Académicas. Son obligaciones académicas de los estudiantes: a) Asistir puntualmente a las clases, prácticas, asesorías y actividades obligatorias de su plan de estudios. b) Cumplir con las tareas, proyectos, exámenes y demás actividades de evaluación en los plazos establecidos. c) Mantener un rendimiento académico que cumpla con los estándares mínimos de permanencia definidos por el IPROINED, dispuestos en el Capítulo IV de este reglamento. d) Respetar la propiedad intelectual, evitando el plagio, la falsificación de información o cualquier forma de deshonestidad académica. e) Resguardar debidamente la información y materiales obtenidos en proyectos de investigación.
Artículo 51. Obligaciones de Convivencia. El estudiante deberá: a) Tratar con respeto a sus compañeros, docentes, personal administrativo y autoridades del Instituto. b) Abstenerse de realizar actos de violencia, acoso, discriminación, hostigamiento o cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas. c) Fomentar un ambiente de colaboración, inclusión y sana convivencia dentro y fuera del Instituto.
Artículo 52. Obligaciones Administrativas. Son obligaciones de carácter administrativo: a) Realizar en tiempo y forma los trámites escolares de inscripción, reinscripción y demás gestiones académicas. b) Entregar la documentación oficial requerida para integrar su expediente escolar.
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
c) Portar la credencial institucional vigente y presentarla cuando le sea solicitada. d) Mantener actualizados sus datos personales ante la Administración Escolar.
Artículo 53. Obligaciones Financieras. El estudiante deberá: a) Cubrir puntualmente las cuotas de inscripción, reinscripción, colegiaturas y demás conceptos establecidos por el IPROINED. b) Respetar los convenios de pago autorizados por la institución. c) Liquidar cualquier adeudo pendiente como requisito para trámites académicos y administrativos.
Artículo 54. Obligaciones de Uso de Instalaciones y Recursos. El estudiante está obligado a: a) Cuidar y dar buen uso a las instalaciones, mobiliario, equipos, bibliotecas, laboratorios y demás bienes del Instituto. b) Respetar los reglamentos específicos de laboratorios, bibliotecas, y plataformas tecnológicas. c) Reparar o cubrir los daños ocasionados por uso indebido, negligencia o dolo.
Artículo 55. Obligaciones Éticas. a) Conducirse con integridad en todas sus actividades académicas y personales dentro del Instituto. b) Evitar el uso indebido de información confidencial, documentos oficiales o recursos institucionales.
Artículo 56. Responsabilidad en Actividades Externas. Cuando el estudiante participe en prácticas profesionales, servicio social, congresos, intercambios, representaciones académicas, culturales o deportivas, deberá observar el mismo nivel de disciplina, respeto y responsabilidad que dentro del Instituto, reconociéndose como representante del IPROINED.
Artículo 57. Difusión y Comunicación. El estudiante deberá utilizar los medios institucionales de comunicación con respeto, evitando difundir mensajes ofensivos, falsos o que afecten la imagen del IPRONED.
CAPÍTULO VII
Convivencia y Disciplina
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
Artículo 58. Principios de Convivencia. La vida estudiantil en el IPROINED deberá desarrollarse en un marco de respeto, responsabilidad, inclusión, equidad y cultura de paz. Todo estudiante deberá contribuir al fortalecimiento de un ambiente sano, seguro y propicio para el aprendizaje.
Artículo 59. Conductas Prohibidas. Se prohíbe expresamente a los estudiantes: a) Realizar actos de violencia física o verbal, acoso, hostigamiento, discriminación o cualquier forma de agresión hacia miembros de la comunidad. b) Consumir, portar o distribuir sustancias alcohólicas, drogas o estupefacientes dentro de las instalaciones. c) Introducir armas u objetos que puedan considerarse peligrosos.
d) Cometer actos de deshonestidad académica como plagio, copia en exámenes, falsificación de documentos o suplantación de identidad. e) Alterar o dañar instalaciones, equipos, materiales o bienes del Instituto. f) Difundir mensajes ofensivos, difamatorios o contrarios a los valores institucionales a través de medios físicos o digitales.
Artículo 60. Clasificación de Faltas. Las faltas disciplinarias se clasifican en: a) Leves: impuntualidad reiterada, ausencias injustificadas, incumplimiento de tareas, perturbación del orden en clase. b) Graves: reincidencia en faltas leves, plagio académico, insultos o agresiones verbales, alteración de documentos oficiales, daños materiales por negligencia.
c) Muy graves: violencia física, acoso o discriminación, consumo o tráfico de drogas, portar armas, fraude académico sistemático, daños intencionales a instalaciones, reincidencia en faltas graves.
Artículo 61. Sanciones. Las sanciones disciplinarias podrán ser: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión temporal de actividades académicas o acceso a instalaciones. d) Cancelación de derechos escolares en el periodo correspondiente. e) Suspensión de becas o apoyos financieros. f) Baja temporal. g) Baja definitiva del Instituto.
h) La que el Consejo Académico y Dirección general designen.
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
Artículo 62. Criterios para la Imposición de Sanciones. Para determinar la sanción se tomarán en cuenta: a) La gravedad de la falta. b) La intencionalidad de la conducta. c) Los daños causados a personas, bienes o la imagen institucional. d) La reincidencia en conductas similares. e) La disposición del estudiante para reconocer su falta y enmendarla.
Artículo 63. Procedimiento Disciplinario. a) Toda falta será reportada por escrito a la Coordinación o al área competente. b) El estudiante será notificado y tendrá derecho a presentar su defensa y pruebas en un plazo no menor a tres días hábiles. c) El caso será revisado por el Consejo Académico del IPROINED. d) El Comité emitirá resolución fundada y motivada, la cual será notificada al estudiante por escrito.
Artículo 64. Garantía de Derecho de Audiencia. En todo procedimiento disciplinario se respetará el derecho del estudiante a ser escuchado, a presentar pruebas y a contar con un trato justo y no discriminatorio.
Artículo 65. Autoridades Competentes en Materia Disciplinaria. Son responsables de la aplicación de medidas disciplinarias: a) El Consejo Académico. b) La Dirección Académica. c) La Dirección General, en casos de sanciones de baja definitiva.
Artículo 66. Recursos de Inconformidad. El estudiante podrá presentar recurso de inconformidad contra las resoluciones disciplinarias ante la Dirección General en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación. La resolución de la Dirección General será definitiva e inapelable.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Financieras
Artículo 75. Principio General. Las aportaciones económicas que realizan los estudiantes constituyen una obligación esencial derivada de su inscripción y permanencia en el IPROINED, y están destinadas a garantizar el adecuado funcionamiento académico, administrativo y de servicios del Instituto.
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
Artículo 76. Cuotas Escolares. a) El IPROINED establecerá cuotas de inscripción, reinscripción, colegiatura y demás conceptos relacionados con los servicios académicos y administrativos. b) Dichas cuotas serán publicadas en medios oficiales antes del inicio de cada periodo escolar. c) El monto de las cuotas podrá ser actualizado periódicamente, previa autorización de la Dirección General.
Artículo 77. Inscripción y Reinscripción. a) El pago de inscripción o reinscripción será requisito indispensable para adquirir la calidad de estudiante en el periodo correspondiente. b) El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho de inscripción y, en su caso, a la baja administrativa.
Artículo 78. Pago de Colegiaturas. a) Las colegiaturas son mensuales y deberán cubrirse en los primeros 10 días naturales de cada mes. b) El incumplimiento en los pagos generará recargos por extemporaneidad del 10% y la suspensión temporal de trámites escolares. c) La falta de pago durante dos periodos consecutivos será causa de baja administrativa.
d) el estudiante podrá realizar el pago anticipado del cuatrimestre o semestre completo, lo cual le permitirá obtener un descuento del 5% sobre el total del pago, debiéndose este realizar en el primer mes de iniciado el periodo respectivo.
Artículo 79. Adeudos. a) Ningún estudiante con adeudos financieros podrá realizar trámites académicos como reinscripción, entrega de calificaciones, expedición de constancias, certificados o títulos. b) Los adeudos deberán liquidarse en su totalidad para la liberación de documentos oficiales.
Artículo 80. Convenios de Pago. El IPROINED podrá autorizar convenios de pago parciales o diferidos, siempre que el estudiante cumpla con los términos y plazos estipulados en dichos convenios. El incumplimiento de estos dará lugar a la cancelación inmediata del beneficio.
Artículo 81. Devoluciones. a) Procederá la devolución de pagos únicamente cuando se trate de montos cubiertos en exceso o cuando el Instituto cancele un programa académico antes de su inicio.
b) No procederán devoluciones en caso de abandono, baja voluntaria o expulsión del estudiante. c) Toda devolución se tramitará por escrito y se realizará en los plazos que establezca la Dirección Administrativa.
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
Artículo 82. Becas y Apoyos Financieros. El Instituto destinará un mínimo de becas equivalente al 5% del total de alumnos inscritos en programas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE). Este porcentaje no incluirá las becas otorgadas a los empleados del Instituto ni a sus familiares directos. Los estudiantes beneficiados con becas o apoyos financieros deberán cumplir con las condiciones establecidas. El incumplimiento será causa de cancelación del beneficio y exigibilidad de los pagos completos.
a) Convocatoria: El Instituto publicará una convocatoria anual en su página web y en los medios de comunicación internos, detallando los plazos, requisitos y documentación necesaria para solicitar una beca.
b) Criterios de Elegibilidad: Los aspirantes a beca deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
I. Ser alumno regular del Instituto.
II. Mantener un promedio académico mínimo de 8.5 (o el que la institución considere adecuado) en el ciclo escolar anterior.
III. Presentar un estudio socioeconómico que demuestre la necesidad de la beca, si aplica.
c) Proceso de Selección: Un comité de becas, previamente designado por el comité académico evaluará las solicitudes basándose en el mérito académico y la situación socioeconómica. Las decisiones del comité serán inapelables. Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes:
I. Sean alumnos del Plantel y estén inscritos en un Plan y Programas de estudio con RVOE;
II. Cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y los señalados en la convocatoria respectiva;
III. Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos en la convocatoria emitida por el Plantel y anexen la documentación comprobatoria que se señale en la misma;
IV. Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria;
V. Comprueben, en su caso, que por su situación socioeconómica, requieren la beca para continuar o concluir sus estudios, y
VI. Cumplan con la conducta y disciplina establecida en el reglamento escolar del Plantel.
d) Renovación: La renovación de la beca para ciclos futuros estará sujeta al cumplimiento de los criterios de elegibilidad y al mantenimiento de un promedio mínimo, que se especificará en la convocatoria anual.
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
e) Cancelación. Será motivo de anulación del beneficio
cuando el alumno:
I. Haya proporcionado información o documentación falsa para su obtención;
II. No cumpla con las asistencias requeridas en un mes, sin que medie justificación alguna, en el caso de la escolarizada o mixta;
III. No conserve el promedio general de calificaciones mínimo establecido en la convocatoria respectiva;
IV. Incurra en conductas contrarias al reglamento escolar de la Institución;
V. Renuncie expresamente a los beneficios de la beca,
VI. Suspenda sus estudios.
VII. Otros, determinados por el Consejo Académico, así como la Dirección Administrativa y de Servicios Escolares, bajo autorización de la Dirección General.
f) Disposiciones Generales de Becas. La asignación de becas no podrá estar condicionada a la aceptación de ningún tipo de crédito, gravamen, servicio o actividad ajena a la formación académica del becario. La Autoridad Educativa Federal se abstendrá de intervenir o participar en el proceso de selección y otorgamiento de las becas. Cualquier caso no contemplado en este artículo será resuelto por el Consejo Académico del Instituto.
g) Inconformidades. Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito ante el IPROINED, en la forma y plazos establecidos en la convocatoria que éste emita, conforme a lo establecido en el reglamento escolar respectivo.
Artículo 83. Servicios Adicionales. a) Los servicios especiales no contemplados en las colegiaturas (traducción de documentos, duplicado de credenciales, constancias extraordinarias, etc.) tendrán un costo adicional determinado por el Instituto. b) Dichos montos serán publicados periódicamente en los medios oficiales del IPROINED.
Artículo 84. Responsabilidad del Estudiante. Es responsabilidad exclusiva del estudiante mantenerse informado de los montos, fechas de pago y políticas financieras establecidas por el Instituto. El desconocimiento de esta información no lo exime de su cumplimiento.
Avenida 9A Norte Número 675, Colonia Las Delicias, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono:+52 961 373 83 01 www.iproined.com.mx
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo 85. Interpretación. La interpretación del presente Reglamento corresponde a la Dirección Académica del IPROINED y, en caso de duda o conflicto, al Consejo Académico, cuyas resoluciones serán definitivas e inapelables dentro del ámbito institucional.
Artículo 86. Casos No Previstos. Los casos no contemplados expresamente en este Reglamento serán resueltos por la Dirección Académica, en coordinación con las autoridades competentes, con base en la normatividad institucional y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 87. Modificaciones. a) El presente Reglamento podrá ser reformado o adicionado por acuerdo del Consejo Académico, previa consulta y con la Dirección General. b) Las modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación oficial y serán de cumplimiento obligatorio para todos los estudiantes, sin excepción.
Artículo 88. Difusión. El IPROINED garantizará que este Reglamento sea difundido a toda la comunidad estudiantil a través de medios impresos y digitales. Cada estudiante recibirá, al momento de su inscripción o reinscripción, acceso al texto íntegro del Reglamento, considerándose que su aceptación es tácita con el acto de inscripción.
Artículo 89. Supletoriedad. En lo no previsto por el presente Reglamento, se aplicarán de manera supletoria: a) La Ley General de Educación Superior. b) La Ley General de Educación. c) El Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables. d) La normativa interna vigente del IPROINED.
Artículo 90. Entrada en Vigor. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Académico y su publicación oficial en los medios institucionales del IPROINED.
